Artículo 9. Plazo de ejecución.
Artículo 9 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven. · BOE-A-2023-7415
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-23.
Texto consolidado
1. Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el plazo máximo de un año desde la fecha de concesión del Bono Cultural Joven a cada persona beneficiaria.
2. Transcurrido el mencionado plazo sin que la persona beneficiaria haya agotado el importe concedido del Bono Cultural Joven, este se desactivará automáticamente, debiendo la entidad colaboradora proceder a la devolución de los importes no disfrutados.