Artículo 9. Sanciones.
Artículo 9 del Real Decreto 1861/2004, de 6 de septiembre, sobre las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado. · BOE-A-2004-16316
Atención: Real Decreto 1861/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las autoridades marítimas sancionarán los incumplimientos de las obligaciones establecidas en este real decreto, de conformidad con lo establecido en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.