El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 9. Movimientos desde los centros de concentración de lidia.

Artículo 9 del Real Decreto 186/2011, de 18 de febrero, por el que se regula la calificación sanitaria de las ganaderías y explotaciones de reses de lidia y el movimiento de los animales pertenecientes a las mismas. · BOE-A-2011-4817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-17.

Texto consolidado

Los únicos movimientos permitidos desde los centros de concentración de lidia, serán los siguientes:

a) A matadero.

b) A plaza de toros o instalaciones anejas a la misma. Los animales considerados no aptos para la lidia en el reconocimiento previo, sobreros (no lidiados o no muertos en un espectáculo taurino), o los que no hayan podido ser lidiados por haberse suspendido la corrida o espectáculo taurino de que se trate, solo podrán ser trasladados posteriormente a uno de los siguientes destinos:

1.º Su sacrificio en matadero

2.º Un centro de concentración de lidia, siempre que sea, al menos, del tipo T2 negativo y B2 negativo.

c) En el supuesto de los machos indultados tras su lidia, podrán destinarse también a una explotación de reproductores o recría o al núcleo de reproductores o recría de una explotación mixta de la misma ganadería, para integrarse en la misma como semental, si bien para ello:

1.º El macho que se pretenda trasladar, junto con el animal o animales que se utilicen para su manejo, deberán haber sido sometidos, con resultado favorable, antes del traslado, y una vez que se considere que el estado clínico del animal es el apropiado, a dos pruebas de detección de tuberculosis, brucelosis y leucosis enzoótica bovina, de entre las comprendidas en, respectivamente, los anexos 1, 2 y 3 del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre. Si alguna de estas pruebas fuera desfavorable, los animales deberán ser sacrificados en matadero directamente.

2.º Alternativamente, deberán trasladarse directamente al lazareto u otro recinto o instalación dentro de la explotación que asegure su aislamiento, y tras su llegada al mismo, ser sometidos con resultado favorable, a dichas pruebas, en la forma y condiciones antes mencionadas. Si alguna de estas pruebas fuera desfavorable, el animal o animales deberán mantenerse aislados hasta ser sacrificados en matadero directamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-17.

Más artículos de Real Decreto 186/2011

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 186/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.