Artículo 9. Efectos de la actualización del catálogo homogéneo.
Artículo 9 del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización. · BOE-A-2015-3717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-08.
Texto consolidado
1. La actualización del catálogo homogéneo tendrá los siguientes efectos:
a) La actualización del catálogo a consecuencia de la creación o modificación de categorías profesionales supondrá, además de los efectos previstos en el artículo 6, la homologación de la categoría afectada con aquella categoría de referencia que se considere equivalente.
b) La actualización del catálogo a consecuencia de la supresión o declaración de extinción de categorías profesionales supondrá, bien la supresión de alguna o de algunas categorías profesionales equivalentes, bien la supresión de alguna categoría de referencia. Estos efectos se producirán, en su caso, en función de lo previsto en el artículo 8.3.b).
2. En los casos de supresión o declaración de extinción de categorías podrá acordarse, por parte de las administraciones sanitarias, la integración del personal fijo de categorías que se declaren a extinguir en otras del mismo grupo y/o subgrupo profesional, siempre que el interesado ostente la titulación necesaria.
Más artículos de Real Decreto 184/2015
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