Artículo 9. Experiencia profesional.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-21.
Texto consolidado
Se entenderá por «experiencia profesional», el ejercicio efectivo y legal, en un Estado miembro de la Unión Europea, de la profesión de que se trate.
Más artículos de Real Decreto 1837/2008
- ← Artículo 8. Formación regulada.
- → Artículo 10. Periodo de prácticas y prueba de aptitud.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.