Artículo 9. Obligaciones de las instalaciones que emiten menos de 2.500 toneladas.
Artículo 9 del Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030. · BOE-A-2019-964
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-27.
Texto consolidado
1. La autorización de emisiones de gases de efecto invernadero de las instalaciones excluidas de conformidad con el artículo 7 quedará extinguida el 1 de enero de 2021.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las instalaciones excluidas mantendrán las obligaciones relativas al seguimiento, notificación y verificación simplificadas de las emisiones que considere oportunas el órgano autonómico competente.
3. Las instalaciones excluidas de conformidad con el artículo 7 quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones previsto en el capítulo VIII de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, en cuanto afecte al cumplimiento de las obligaciones de seguimiento y suministro de la información sobre emisiones.
4. La exclusión de conformidad con el artículo 7 no exime a los titulares de las instalaciones afectadas del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, en lo que respecta a las emisiones producidas hasta el año 2020, incluido.
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