Artículo 9. Modificaciones de la cobertura durante la vigencia del certificado.
Artículo 9 del Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre, por el que se dictan normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques. · BOE-A-2008-18546
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-21.
Texto consolidado
1. El propietario inscrito del buque, la entidad aseguradora o el garante están obligados a comunicar inmediatamente a la Dirección General de la Marina Mercante cualquier circunstancia que produzca la extinción, la pérdida o la reducción de la eficacia del seguro o de la garantía financiera.
2. El propietario inscrito del buque, además, está obligado a devolver el correspondiente certificado a la Dirección General de la Marina Mercante
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre, por el que se dictan normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques.