Artículo 9. Funciones de la Presidencia.
Artículo 9 del Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A. · BOE-A-2021-4630
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-26.
Texto consolidado
Corresponde a la Presidencia del Instituto:
a) Ostentar la superior representación oficial del mismo.
b) Convocar las sesiones del Consejo Rector, presidir las reuniones y moderar el desarrollo de los debates.
c) Convocar las sesiones del Consejo Asesor, presidir las reuniones y moderar el desarrollo de los debates.
d) La aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del Instituto en ejecución del Presupuesto, salvo los casos reservados por Ley a la competencia del Gobierno, así como la suscripción de convenios y contratos.
e) Otorgar las ayudas que se deriven de los programas del Instituto, mediante la oportuna resolución, que pondrá fin a la vía administrativa.
f) Aprobar la propuesta de cuentas anuales, así como de la memoria anual del Instituto que deba elevarse al Consejo Rector para su aprobación
g) Aprobar el Plan Anual de actuación, así como el informe anual de cumplimiento de éste.
h) Conocer periódicamente la evolución de los programas cuya gestión corresponda al Instituto.
i) Ejercer cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de Presidente.