Artículo 9. Obligaciones del personal de las Inspecciones de los Servicios.
Artículo 9 del Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda. · BOE-A-1998-18559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-02.
Texto consolidado
1. El personal de las Inspecciones de los Servicios estará obligado al sigilo profesional en relación con las actuaciones que realice, que se extenderá a todos los datos, antecedentes, informes y a la información de cualquier tipo a que tenga acceso en el desempeño de sus funciones, todo ello sin perjuicio de lo que, en materia de relación con los órganos inspeccionados y de distribución de los informes, se establece en el presente Real Decreto.
2. Los Inspectores de los Servicios y su personal colaborador estarán obligados a identificarse como tales ante el personal objeto de las actuaciones de inspección.
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