Artículo 9. Régimen de incompatibilidad aplicable al Presidente.
Artículo 9 del Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto. · BOE-A-2008-591
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-15.
Texto consolidado
El Presidente estará sometido al régimen de incompatibilidad de actividades y control de intereses establecido por la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado y a lo establecido en sus disposiciones de desarrollo. Cuando ostente la condición de funcionario estará en la situación de servicios especiales.
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