El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 9. Propietarios o responsables de las explotaciones.

Artículo 9 del Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina. · BOE-A-2000-19137

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-10-26.

Texto consolidado

El propietario o responsable de una explotación integrada en un sistema de redes de vigilancia epidemiológica tendrá las siguientes obligaciones:

a) Garantizar, mediante contrato o acto jurídico, los servicios de un veterinario autorizado.

b) Recurrir inmediatamente al veterinario autorizado de la explotación en cuanto sospeche la existencia de una enfermedad contagiosa o de cualquier enfermedad de notificación obligatoria, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente al respecto.

c) Informar al veterinario autorizado de la explotación de toda introducción de animales en su explotación, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente al respecto.

d) Aislar a los animales antes de introducirlos en su explotación a fin de que el veterinario autorizado compruebe, en su caso mediante las pruebas prescritas, si puede mantenerse la calificación sanitaria de la explotación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-10-26.

Más artículos de Real Decreto 1716/2000

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1716/2000 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.