Artículo 9. Recursos económicos y patrimonio.
Artículo 9 del Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública. · BOE-A-2000-18294
Atención: Real Decreto 1661/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los bienes y medios económicos del Instituto son los siguientes:
a) Los bienes y valores que constituyan el patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.
b) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de otros Organismos autónomos y entidades públicas.
c) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los que procedan del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines del Instituto.
d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas.
e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizado a percibir.
2. El régimen patrimonial será el establecido en el artículo 48 de la Ley 6/1997 de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.