Artículo 9. Nombramiento y cese de vocales.
Artículo 9 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es. · BOE-A-2002-3138
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.
Texto consolidado
Los vocales del Consejo de Administración de Red.es serán nombrados y, en su caso, cesados por el Ministro de Ciencia y Tecnología entre el personal al servicio de la Administración General del Estado de reconocida competencia. Los vocales del Consejo habrán de ostentar la categoría mínima de Subdirector general o asimilado.
Excepcionalmente, podrá acordarse el nombramiento como Vocales del Consejo de Administración, del personal al servicio de la Administración General del Estado de reconocido prestigio o experto en las materias que constituyen el objeto de la entidad pública empresarial.
Tendrán la consideración de vocales natos del Consejo de Administración el Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, el Director del Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, el Jefe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Director General de Impulso de la Administración Electrónica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3821
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-5397.