Artículo 9. Identificación de los équidos procedentes de países de la Unión Europea.
Artículo 9 del Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina. · BOE-A-2009-16796
Atención: Real Decreto 1515/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todo équido procedente de otro Estado miembro de la Unión Europea conservará su documento de identificación equina o pasaporte equino conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008.
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