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Real Decreto Derogada

Artículo 9. Ofertas de adquisición de créditos.

Artículo 9 del Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, por el que se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible. · BOE-A-2011-17631

Atención: Real Decreto 1494/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Fondo de Carbono para una Economía Sostenible podrá recurrir a la adquisición de créditos mediante ofertas públicas dirigidas a potenciales vendedores, determinados o no. A estos efectos, deberá:

a) dar publicidad, con una antelación mínima de un mes, a los términos y condiciones en los que estaría dispuesto a adquirir un determinado volumen de créditos; o bien,

b) invitar a un grupo de vendedores a que le presenten ofertas de venta de créditos, presentándoles las condiciones mínimas de que deben cumplir.

2. La Comisión Ejecutiva, con el visto bueno del Consejo Rector, podrá acordar directrices para la celebración de estos procedimientos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-10.

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