Artículo 9.º Prevención de operaciones en fraude de Ley.
Artículo 9 del Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisión extrabursátil de valores cotizados y cambios medios ponderados. · BOE-A-1991-24431
Atención: Real Decreto 1416/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las Sociedades Rectoras y la Sociedad de Bolsas deberán poner en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de valores cualquier indicio que adviertan de la utilización de negocios distintos de la compraventa con el fin de eludir lo previsto en este Real Decreto.
2. A tal efecto, podrán recabar, a través del miembro de la Bolsa que les haya hecho llegar la comunicación, cuanta información o documentación estimen precisa. En el caso de que no les sea remitida por no haberla podido obtener el citado miembro, lo pondrán en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Más artículos de Real Decreto 1416/1991
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisión extrabursátil de valores cotizados y cambios medios ponderados.