Artículo 9. Financiación con cargo a los rendimientos financieros.
Artículo 9 del Real Decreto 1349/2003, de 31 de octubre, sobre ordenación de las actividades de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA), y su financiación. · BOE-A-2003-20536
Atención: Real Decreto 1349/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En supuestos excepcionales la gestión de los residuos radiactivos generados podrá ser efectuada con cargo a los rendimientos financieros integrados en el Fondo para la financiación de las actividades del Plan general de residuos radiactivos, cuando el coste de esta gestión no pueda repercutirse de conformidad con la normativa vigente y así lo determine el Ministerio de Economía, según lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos, por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.
2. Asimismo, se financiarán con cargo a los rendimientos financieros integrados en el Fondo los costes derivados de la retirada y gestión de los cabezales de pararrayos radiactivos, según lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.