El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 9. Delimitación del concepto de hijo o menor acogido a cargo.

Artículo 9 del Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social. · BOE-A-2005-19151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-23.

Texto consolidado

1. El hijo o el menor acogido se considerará a cargo cuando conviva y dependa económicamente del beneficiario.

2. Se entenderá, salvo prueba en contrario, que existe dependencia económica cuando el hijo o el menor acogido conviva con el beneficiario. A estos efectos, no rompe la convivencia la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo de los padres o acogedores, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.

3. Se considerará que el hijo o el menor acogido está a cargo del beneficiario, aun cuando realice un trabajo lucrativo, por cuenta propia o ajena, siempre que continúe conviviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos percibidos por aquel en concepto de rendimientos del trabajo no superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en cómputo anual.

4. Se considerará que el hijo o el menor acogido no está a cargo del beneficiario cuando sea perceptor de una pensión contributiva, a cargo de un régimen público de protección social, distinta de la pensión de orfandad o de la pensión en favor de familiares de nietos y hermanos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-23.

Más artículos de Real Decreto 1335/2005

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1335/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.