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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Enseñanzas y plazas en el Centro Universitario de la Guardia Civil.

Artículo 9 del Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil. · BOE-A-2018-3764

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-06.

Texto consolidado

1. A los efectos indicados en el artículo 43.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la universidad pública a la que se encuentre adscrito el Centro Universitario de la Guardia Civil incluirá, en su oferta de enseñanzas y plazas, como plazas adicionales, las aprobadas por Consejo de Ministros en la provisión anual para cursar las enseñanzas universitarias que permitan la incorporación a la escala de oficiales de la Guardia Civil, cuando no se exija para el ingreso titulación universitaria previa.

2. No se le aplicará al total de las plazas adicionales que se oferten para el Centro Universitario de la Guardia Civil, los cupos de reserva a los que se refieren los artículos 24 a 28, ambos inclusive, del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales del Grado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-06.

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