Artículo 9. Recursos económicos.
Artículo 9 del Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. · BOE-A-1997-17826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-08.
Texto consolidado
Los recursos económicos del Centro serán los siguientes:
1. Los bienes y valores que constituyen su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.
2. Las subvenciones que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado.
3. Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
4. El producto o rendimiento económico de sus propias actividades o publicaciones y, en especial, las eventuales aportaciones económicas correspondientes a la financiación de los programas de actuación conjunta.
5. Las adquisiciones a título gratuito que se ordenen a su favor y cualesquiera otros recursos que puedan serle atribuidos.