Artículo 9. Presentación de solicitudes de ayuda.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-05.
Texto consolidado
1. Una vez publicada la correspondiente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index, y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado», las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA), y se presentarán de forma electrónica a través del registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es), en el apartado «Procedimientos», de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria y, en caso de no establecerlo, de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo de instancia que acompañe a cada convocatoria. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará en su página una guía para la solicitud de ayudas a inversiones dirigida a los solicitantes para orientarles en la correcta presentación de la solicitud de ayuda.
Más artículos de Real Decreto 1219/2024
- ← Artículo 8. Intensidad e importe de la ayuda.
- → Artículo 10. Documentación que acompaña a la solicitud.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.