Artículo 9. Deber de información.
Artículo 9 del Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación. · BOE-A-2001-2907
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-11.
Texto consolidado
Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Dirección General de Alimentación, la información relativa a las solicitudes estimadas y al pago de cada expediente de ayuda. Asimismo, remitirán la información relativa al cumplimiento de los objetivos y prioridades previstos en el presente Real Decreto.
A tales efectos, y en tanto en cuanto el sistema de interconexión de sus sistemas informáticos con los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con los protocolos establecidos en los convenios de colaboración, que, en su caso, se firmen a tal efecto, no esté plenamente operativo, las Comunidades Autónomas remitirán dicha información de acuerdo con los medios actualmente existentes.
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