Artículo 9. Ejecución de las medidas adoptadas.
Artículo 9 del Real Decreto 115/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen el Programa nacional de control y erradicación de Trioza erytreae y el Programa nacional de prevención de Diaphorina citri y Candidatus Liberibacter spp. · BOE-A-2023-4650
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-23.
Texto consolidado
Mientras no se establezca lo contrario, las medidas de erradicación adoptadas deberán ser ejecutadas por las personas interesadas de manera inmediata y bajo control oficial, siendo a su cargo los gastos que se originen según establece el artículo 19 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
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