Artículo 9. Pleno.
Artículo 9 del Real Decreto 1138/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula el Foro Nacional de Empresas Emergentes. · BOE-A-2024-25788
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-12.
Texto consolidado
1. El Pleno del Foro Nacional de Empresas Emergentes estará integrado por todos sus miembros.
2. El Pleno del Foro Nacional de Empresas Emergentes celebrará, al menos, una reunión ordinaria al año, cuya convocatoria será acordada por la persona titular de la Presidencia. Asimismo, la persona titular de la Presidencia podrá acordar la convocatoria extraordinaria de reuniones cuando lo solicite la mayoría de los miembros del Foro o cuando lo estime justificado.
3. Las reuniones del Pleno podrán ser convocadas y celebrarse de forma no presencial mediante videoconferencia o cualquier otro sistema telemático que permita la participación a distancia. Para ello, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.