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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Permanencia en el exterior.

Artículo 9 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior. · BOE-A-2002-21183

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-02.

Texto consolidado

El plazo de permanencia en el exterior de los funcionarios a que se refieren los artículos 6, 7 y 8 será de un máximo de cinco años, sin perjuicio de las facultades de cese discrecional inherentes al procedimiento de libre designación establecido para los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-02.

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