Artículo 9. Permanencia en el exterior.
Artículo 9 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior. · BOE-A-2002-21183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-02.
Texto consolidado
El plazo de permanencia en el exterior de los funcionarios a que se refieren los artículos 6, 7 y 8 será de un máximo de cinco años, sin perjuicio de las facultades de cese discrecional inherentes al procedimiento de libre designación establecido para los mismos.