Artículo 9. Autorización de nuevas explotaciones.
Artículo 9 del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne. · BOE-A-2005-16092
Atención: Real Decreto 1084/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde al órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo territorio radique la explotación otorgar la autorización de nuevas explotaciones. Se deberá acreditar ante dicho órgano el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto, una vez obtenidos todos los permisos o licencias exigibles por la normativa vigente.