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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Retribución.

Artículo 9 del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. · BOE-A-2025-24011

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-17.

Texto consolidado

1. La retribución del contrato de formación en alternancia será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación y, como mínimo, no podrá ser inferior al sesenta por ciento el primer año ni al setenta y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

2. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-17.

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