Artículo 9. Dirección General de Ordenación Profesional.
Artículo 9 del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2018-11841
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-25.
Texto consolidado
1. La Dirección General de Ordenación Profesional es el órgano encargado de efectuar propuestas de ordenación de las profesiones sanitarias, ordenación y gestión de la formación especializada en ciencias de la salud y las relaciones profesionales. Dará apoyo tanto al pleno como a los grupos de trabajo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de facilitar la cooperación entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y las comunidades autónomas.
2. Le corresponde ejercer la alta inspección del Sistema Nacional de Salud que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, asigna al Estado y asumir la coordinación de las relaciones de los órganos del Departamento con las comunidades autónomas, las corporaciones locales y otras entidades y organizaciones sanitarias, así como ejercer el seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas en materia de sanidad.
3. A la Dirección General de Ordenación Profesional le corresponde el desarrollo de las siguientes funciones:
a) Elaborar propuestas de normativa básica sobre ordenación de profesiones sanitarias; ordenar y gestionar la formación especializada en ciencias de la salud y el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros que habiliten para el ejercicio de las profesiones sanitarias en los que no tengan competencias los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Ciencia, Innovación y Universidades.
b) Definir las necesidades de formación de profesionales sanitarios en materias relacionadas con las estrategias de salud y con las terapias avanzadas y trasplantes.
c) Coordinar las actividades de formación en el campo de ciencias de la salud.
d) Gestionar el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios y el sistema de información de profesionales sanitarios.
e) Gestionar el Registro Nacional de Especialistas en Formación, regulado en el artículo 32 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
f) Desarrollar la metodología y acreditar los centros y unidades docentes del Sistema Nacional de Salud.
g) Elaborar propuestas de normativa básica sobre recursos humanos del Sistema Nacional de Salud y la ordenación del sistema de acreditación de formación continuada de los profesionales en el Sistema Nacional de Salud.
h) Diseñar la política de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud, incluyendo los aspectos relativos a la carrera profesional, los modelos retributivos y la homologación de los puestos de trabajo, así como garantizar la cohesión de la política de recursos humanos y la movilidad de los profesionales en el Sistema Nacional de Salud, en el ámbito competencial del Estado.
i) Ejercer las funciones de alta inspección. La tramitación de acuerdos y convenios suscritos en el ámbito competencial de la Secretaría General de Sanidad y Consumo con otras Administraciones y entidades públicas o privadas, realizando el seguimiento de los mismos.
j) Gestionar la secretaría técnica del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
4. De la Dirección General de Ordenación Profesional dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Ordenación Profesional, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos a) a f) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Recursos Humanos, Alta Inspección y Cohesión del Sistema Nacional de Salud, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos g) a j) del apartado anterior.
5. Le corresponde ejercer a la Subdirección General de Recursos Humanos, Alta Inspección y Cohesión del Sistema Nacional de Salud la secretaría técnica de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, prestando apoyo técnico y logístico al pleno, comités, comisiones y grupos de trabajo de la misma.
Más artículos de Real Decreto 1047/2018
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.