Artículo 9. Definición de referentes temáticos para los niveles del MECES.
Artículo 9 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. · BOE-A-2011-13317
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-04.
Texto consolidado
1. La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y de la Acreditación (ANECA), en colaboración con otros órganos de evaluación de las Comunidades Autónomas será la encargada de validar y archivar aquellas interpretaciones de las definiciones de los niveles del MECES que surjan tanto en ámbitos temáticos como profesionales.
2. La Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional será la responsable de definir las especificidades relativas a las enseñanzas no universitarias.