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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Grupos de trabajo.

Artículo 9 del Real Decreto 1024/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación. · BOE-A-2015-13250

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-08.

Texto consolidado

1. De acuerdo con el artículo anterior, el pleno podrá acordar la constitución de grupos de trabajo para realizar estudios, documentos e informes sobre los asuntos que se les encomienden.

2. Los grupos de trabajo estarán integrados por miembros del Consejo Asesor y, en su caso, expertos externos, y estarán coordinados en todo caso por un miembro del Consejo Asesor.

3. Los estudios, documentos e informes de los grupos de trabajo no tendrán carácter vinculante para el pleno del Consejo Asesor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-08.

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