Artículo 9. Académicos y Académicas correspondientes natos.
Artículo 9 del Real Decreto 101/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España. · BOE-A-2014-2599
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-12.
Texto consolidado
1. Los Académicos correspondientes natos, que son el vínculo de colaboración permanente de otras Academias con ésta, son los Presidentes de las demás Reales Academias de Ciencias Veterinarias y Academias de Veterinaria españolas.
2. Ostentarán los mismos derechos que los Académicos correspondientes, así como la capacidad de asistir con voz a la Junta Plenaria de la Academia.
3. La Junta de Gobierno señalará, en cada caso, las características del acto de su toma de posesión.