Artículo 9. Concurrencia y compatibilidad de ayudas.
Artículo 9 de la Orden TED/550/2021, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, FSP, en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. · BOE-A-2021-9341
Atención: Orden TED/550/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El importe de la ayuda que conceda la FB será compatible con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales o de organismos internacionales distintos de la Comisión Europea, pero en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad objeto de la ayuda, incluida la posible cofinanciación.
2. En el caso de las subvenciones a la contratación, serán compatibles con fondos de la Unión Europea en los casos previstos en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.
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- Ver la norma completa: Orden TED/550/2021, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, FSP, en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.