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Orden Vigente

Artículo 9. Supervisión de la plataforma electrónica.

Artículo 9 de la Orden TED/1032/2024, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. · BOE-A-2024-19391

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-02.

Texto consolidado

1. El grupo de trabajo de RAEE realizará la supervisión, coordinación y seguimiento del funcionamiento de la plataforma electrónica.

Si en su labor, este grupo detecta alguna irregularidad en la plataforma electrónica, trasladará la misma a la autoridad competente para que tome las medidas oportunas, sin perjuicio de que aquellas operaciones de gestión de RAEE que sean susceptibles de ser constitutivas de delito se trasladen de inmediato al Ministerio Fiscal.

2. Se podrán llevar a cabo labores de inspección para la comprobación in situ de la veracidad de los datos contenidos en la plataforma electrónica, en especial la comprobación de que el margen permitido de diferencia de peso del artículo 5.3.a) no se utiliza con fines fraudulentos. La potestad pública de inspección corresponde a funcionarios públicos, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. No obstante, las actuaciones materiales relacionadas con la labor inspectora, como el seguimiento, control y verificación, podrán ser llevadas a cabo con el apoyo de entidades colaboradoras debidamente reconocidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-02.

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