Artículo 9. Acreditación de actividades de formación continuada.
Artículo 9 de la Orden SND/456/2022, de 18 de mayo, por la que se crea la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se regula su composición y funcionamiento y el procedimiento de acreditación de actividades formativas. · BOE-A-2022-8378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.
Texto consolidado
Los proveedores de formación presentarán las solicitudes de acreditación de actividades de formación continuada, con una antelación mínima de diez días al inicio de la actividad formativa, utilizando modelo de solicitud que se adjunta en los anexos I y II de esta orden acompañando la siguiente documentación:
1. Datos de la entidad proveedora: nombre, NIF, domicilio social, teléfono y correo electrónico de contacto y persona responsable de la entidad, con NIF. Las personas jurídicas deberán aportar sus estatutos y escrituras públicas de constitución o reglas fundacionales.
2. Datos de la actividad:
a) Título de la actividad.
b) Profesionales a los que va dirigida.
c) Tipo de actividad: cursos, talleres, seminarios, congresos, jornadas, estancias u otros.
d) Modalidad: sincrónica, asincrónica o mixta.
e) Objetivos docentes generales y específicos.
f) Metodología docente.
g) Organización y logística: programa, calendario, número de participantes y método de selección; número de horas previstas, recursos materiales y humanos y, para las actividades no presenciales, el material de formación y el sistema de elaboración y evaluación de manuales y cuestionarios.
h) Pertinencia de la actividad en relación al colectivo al que va dirigida relativo a cómo se han detectado las necesidades formativas.
i) Evaluación de la actividad; número de participantes, profesorado, actividad, proceso o asistencia y el medio o sistema empleado.
j) Presupuesto de la actividad: financiación prevista por parte de la entidad proveedora, importe de la matrícula de los participantes y nombre del patrocinador, si existe, y cuantía en que participan.
Más artículos de Orden SND/456/2022
- ← Artículo 8. Criterios generales.
- → Artículo 10. Evaluación de las solicitudes.
- Ver la norma completa: Orden SND/456/2022, de 18 de mayo, por la que se crea la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se regula su composición y funcionamiento y el procedimiento de acreditación de actividades formativas.