Artículo 9. Estructura.
Artículo 9 de la Orden SCB/801/2019, de 11 de julio, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española. · BOE-A-2019-10964
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-27.
Texto consolidado
Uno. Cruz Roja Española se estructura en los siguientes ámbitos territoriales a los que corresponden los órganos de gobierno que se especifican:
Local: Los Comités Locales, Comarcales o Insulares.
Provincial: Los Comités Provinciales.
Autonómico: Los Comités Autonómicos.
Estatal: La Asamblea General y el Comité Nacional.
El Presidente de Cruz Roja Española.
Dos. Son cargos directivos de la Institución: en todos los ámbitos, el Presidente de Cruz Roja Española; en el ámbito estatal, los Vicepresidentes, el Secretario General y el Coordinador General de Cruz Roja Española; y en los restantes ámbitos territoriales, los Presidentes y Vicepresidentes de los Comités Autonómicos, Provinciales, Locales, Comarcales o Insulares, y los Secretarios y los Coordinadores de los Comités Autonómicos y Provinciales.
Tres. En el ejercicio de sus funciones específicas, cada órgano de gobierno y cargo directivo deberá ajustar su actuación a los criterios e instrucciones que dicten los órganos o cargos de ámbitos territoriales superiores en los que resulte integrado.
Cuatro. Los Comités y Presidentes de ámbitos superiores podrán avocar para si la competencia de un asunto cuya resolución corresponda a los Comités y Presidentes de ámbito territorial inferior, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica, territorial u organizativa lo hagan conveniente, mediante resolución motivada.
Cinco. El mandato de los miembros electivos de los órganos de gobierno tendrá una duración de 4 años. Pudiendo ser reelegidos hasta un máximo de tres mandatos consecutivos.
Seis. Los Presidentes, Vicepresidentes, vocales electos de los Comités y otros cargos directivos de la Institución no podrán ser miembros del Gobierno o de los Parlamentos de cualquier ámbito territorial, incluido el Parlamento Europeo.
Asimismo, no podrán ostentar cargos representativos en Asociaciones, Instituciones, Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones, partidos políticos o entidades de cualquier tipo que tengan fines que entren en conflicto con los Principios Fundamentales de la Institución, o que realicen actividades análogas a las de Cruz Roja Española, salvo que ostenten en ellas la representación institucional o cuenten con autorización expresa del Presidente del Comité de ámbito superior.