Artículo 9. Utilización de la uniformidad de la Guardia Civil por el personal del Cuerpo de Músicas Militares.
Artículo 9 de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil. · BOE-A-2023-5703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-24.
Texto consolidado
El personal del Cuerpo de Músicas Militares que se encuentre destinado o prestando sus servicios en la Guardia Civil podrá vestir, en las formaciones o actos institucionales en los que participen como unidad, los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil, de acuerdo con la uniformidad que se determine en cada caso.
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