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Orden Vigente

Artículo 9. Baja de los colaboradores de extranjería del registro.

Artículo 9 de la Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo, por la que se regula el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería. · BOE-A-2026-5128

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-06.

Texto consolidado

Se dará de baja la inscripción realizada en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería:

a) A solicitud de la propia organización sindical o entidad sin ánimo de lucro inscrita.

b) Por resolución de la Dirección General de Gestión Migratoria, previa audiencia de la organización sindical o entidad interesada, cuando se compruebe que se han dejado de cumplir los requisitos previstos en el artículo 4 o se ha incumplido alguna de las obligaciones enumeradas en el artículo 8.

c) Por finalización del periodo de vigencia de la inscripción inicial o, en su caso, de su última prórroga.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-06.

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