Artículo 9. Baja de los colaboradores de extranjería del registro.
Artículo 9 de la Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo, por la que se regula el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería. · BOE-A-2026-5128
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-06.
Texto consolidado
Se dará de baja la inscripción realizada en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería:
a) A solicitud de la propia organización sindical o entidad sin ánimo de lucro inscrita.
b) Por resolución de la Dirección General de Gestión Migratoria, previa audiencia de la organización sindical o entidad interesada, cuando se compruebe que se han dejado de cumplir los requisitos previstos en el artículo 4 o se ha incumplido alguna de las obligaciones enumeradas en el artículo 8.
c) Por finalización del periodo de vigencia de la inscripción inicial o, en su caso, de su última prórroga.