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Orden Vigente

Artículo 9. Acuse de recibo.

Artículo 9 de la Orden INT/2595/2010, de 29 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico en el Ministerio del Interior. · BOE-A-2010-15318

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-08.

Texto consolidado

Tras la recepción de una solicitud, escrito o comunicación, el Registro Electrónico emitirá, automáticamente, un recibo firmado electrónicamente, que pueda ser impreso, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, la fecha y hora en que tal presentación se produjo, el número de registro de entrada y otros contenidos acordes con lo establecido en el artículo 30.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

El acuse de recibo indicará que el mismo no prejuzga la admisión definitiva del escrito si concurriera alguna de las causas de rechazo contenidas en él.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-08.

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