Artículo 9. Vehículos a utilizar en los cursos.
Artículo 9 de la Orden INT/209/2025, de 27 de febrero, por la que se regula la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, así como los mecanismos de control y certificación. · BOE-A-2025-4407
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-26.
Texto consolidado
Los vehículos a utilizar en los cursos serán los correspondientes a la categoría de permiso del alumnado que participa en el mismo.
En los cursos de conducción segura y eficiente para turismos, los vehículos deberán ser aportados por el centro a excepción de los vehículos con adaptaciones para personas con movilidad reducida que podrán ser aportados por los alumnos.
En los cursos de conducción segura y eficiente para ciclomotor y motocicleta podrán ser aportados por los alumnos. Tanto los vehículos aportados por los alumnos como aquellos de los que disponga el centro, deberán tener la ITV en vigor, seguro de responsabilidad civil que cubra como mínimo hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, distintivo ambiental y encontrarse en buen estado de alumbrado, frenos y neumáticos con las presiones adecuadas, siendo responsabilidad del responsable del curso que estos requisitos se cumplan durante el desarrollo del mismo.
Más artículos de Orden INT/209/2025
- ← Artículo 8. Organización de la formación de cursos de conducción segura y eficiente.
- → Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.
- Ver la norma completa: Orden INT/209/2025, de 27 de febrero, por la que se regula la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, así como los mecanismos de control y certificación.