Artículo 9. Servicios técnicos.
Artículo 9 de la Orden IET/1624/2012, de 16 de julio, por la que se regula la homologación de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques. · BOE-A-2012-9868
Atención: Orden IET/1624/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El laboratorio Central Oficial de Electrotecnia, de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Madrid, continuará actuando como servicio técnico para la realización de los ensayos previstos en la presente orden.
2. Por la autoridad de homologación podrán designarse otros servicios técnicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.