Artículo 9. Simplificación aplicable a los conjuntos industriales.
Artículo 9 de la Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat. · BOE-A-2018-854
Atención: Orden HFP/36/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Previa autorización del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que se cumplan las condiciones establecidas, la declaración de conjuntos industriales se podrá beneficiar de la simplificación recogida en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1982/2004.
2. Con el fin de obtener la mencionada autorización, deberá remitirse la correspondiente solicitud de simplificación, adjuntando los documentos que justifiquen el cumplimiento de las condiciones establecidas en dicha disposición, así como la indicación de los meses de inicio y terminación de las operaciones.
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