Artículo 9. Informe preceptivo de evaluación básica.
Artículo 9 de la Orden HFP/1381/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Oficina Nacional de Evaluación. · BOE-A-2021-20475
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-31.
Texto consolidado
1. Cuando el valor estimado de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, calculado conforme al artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, no supere doce millones de euros, el contenido del informe preceptivo que debe emitir la ONE tendrá carácter de evaluación básica, con los mismos objetivos de análisis señalados en el apartado 3 del artículo 7 de esta orden, pero con los elementos de simplificación que se indican a continuación.
2. La documentación necesaria para realizar la solicitud del informe preceptivo de evaluación básica no será necesario que incluya los documentos relacionados en los ordinales 5.º y 6.º del apartado 2.a) del artículo anterior.
3. El alcance del análisis o evaluación efectuado por la ONE para la elaboración y aprobación del informe preceptivo de evaluación básica quedará limitado por la información contenida en la documentación delimitada en el apartado anterior.
4. No obstante, conforme a las características que concurran en el proyecto de licitación presentado, la ONE podrá solicitar la documentación complementaria que considere necesaria para completar el informe preceptivo de evaluación básica, e incluso acordar motivadamente la elaboración del informe preceptivo ordinario al que se refiere el artículo 7 de esta orden.
5. En el caso de los expedientes de restablecimiento del equilibrio económico del contrato no cabrá la solicitud del informe preceptivo de evaluación básica.