Artículo 9. Asignación del código de identificación individual.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-19.
Texto consolidado
1. La asignación del código de identificación individual a un empresario o profesional no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto que vaya a registrarse en España en el régimen de importación mediante intermediario, se efectuará con carácter previo a la presentación del formulario 035.
2. La solicitud del código de identificación individual se efectuará por el intermediario a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En esta solicitud se deberán facilitar los datos identificativos que permitan la codificación unívoca del empresario o profesional.
3. El código de identificación individual no podrá utilizarse por el empresario o profesional no establecido para ningún trámite para el que sea necesario obtener el número de identificación fiscal al que se refiere el artículo 164.uno.2.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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