Artículo 9. Contenido del modelo 235.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.
Texto consolidado
1. Deberán ser objeto de declaración en el modelo 235 los datos actualizados de los mecanismos transfronterizos comercializables de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 48 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
2. La Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables deberá contener los datos recogidos en el apartado 2 del artículo 48 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Más artículos de Orden HAC/342/2021
- ← Artículo 8. Obligados a presentar el modelo 235.
- → Artículo 10. Plazo de presentación del modelo 235.
- Ver la norma completa: Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueba el modelo 234 de "Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal", el modelo 235 de "Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables" y el modelo 236 de "Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal".