Artículo 9. Contenido.
Artículo 9 de la Orden FOM/616/2013, de 12 de abril, por la que se crea y regula el Registro Electrónico Nacional del Servicio Europeo de Telepeaje en España. · BOE-A-2013-4047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-04-18.
Texto consolidado
Los datos correspondientes los proveedores del Servicio Europeo de Telepeaje, a los que se haya concedido la inscripción en el Registro Electrónico Nacional del Servicio Europeo de Telepeaje en España de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, serán los siguientes:
a) Datos registrales:
– Denominación o razón social, y domicilio social del proveedor.
– Tipo de entidad y forma jurídica.
– Nacionalidad.
– Datos de inscripción en el Registro Mercantil.
b) Datos técnicos:
– Balance y cuenta anual de resultados.
– Administradores u órganos de administración.
– Mantenimiento de un programa global de gestión del riesgo auditado al menos cada dos años y conclusiones de dicha auditoría.
– Disponibilidad de los equipos técnicos necesarios para la prestación del servicio y de la declaración CE o de un certificado que atestigüe la conformidad de los componentes de interoperabililidad.
– Certificación EN ISO 9001 o equivalente.
– Relación pormenorizada de los dominios con los que tiene suscritos contratos de provisión del servicio (declaración anual).
– Política de contratación para con los usuarios del Servicio Europeo de Telepeaje.
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