Artículo 9. Otorgamiento.
Artículo 9 de la Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera. · BOE-A-2008-20042
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-03.
Texto consolidado
Las ayudas serán otorgadas mediante resolución dictada por el Secretario General de Transportes por delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. La resolución se motivará, haciéndose referencia a los criterios de valoración que se hayan seguido y a su ponderación, contendrá la relación de beneficiarios que hayan obtenido la subvención, los cursos objeto de la subvención y la cuantía que corresponda a cada uno, haciéndose constar, de manera expresa, que el resto de las solicitudes han sido desestimadas. La resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones de observancia obligatoria para los beneficiarios y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones; en el “Boletín Oficial del Estado” se publicará una referencia a la resolución de otorgamiento indicando su ubicación así como los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos. Sin perjuicio de su publicación, la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre comunicará electrónicamente a los que hayan resultado beneficiarios esta circunstancia, así como la cuantía otorgada, requiriéndoles para que aporten la documentación necesaria para el pago de la subvención.
El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Transcurrido este plazo sin haberse publicado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud. La resolución que se adopte pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición o, directamente, contencioso-administrativo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-1086.
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