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Orden Vigente

Artículo 9. Emisión y vigencia del certificado de aptitud inicial.

Artículo 9 de la Orden FOM/1649/2012, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento de acreditación y certificación de aptitud de auditores de seguridad viaria de la Red de Carreteras del Estado. · BOE-A-2012-10069

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-28.

Texto consolidado

La Dirección General de Carreteras emitirá el certificado de aptitud inicial como auditor de seguridad viaria, especificando la especialidad o especialidades, a quienes hayan resultado aptos para obtener dicho certificado de acuerdo con el artículo 8.5 de esta orden.

El certificado de aptitud inicial tendrá validez a partir de su expedición y su vigencia se extenderá durante los cinco años naturales posteriores contados a partir del siguiente 31 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de esta orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-28.

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