El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Artículo 9. Señales de socorro.

Artículo 9 de la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo. · BOE-A-2003-9581

Atención: Orden FOM/1144/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Toda embarcación de recreo deberá disponer de las señales pirotécnicas de socorro que se indican en la tabla siguiente, según la Zona de navegación que le haya sido asignada.

CLASE DE SEÑAL

ZONA DE NAVEGACIÓN

1

ZONA DE NAVEGACIÓN

2

ZONA DE NAVEGACIÓN

3, 4

ZONA DE NAVEGACIÓN

5, 6

Cohetes con luz roja y paracaídas.

6

6

6

-

Bengalas de mano.

6

6

6

3

Señales fumígenas flotantes.

2

2

1

-

2. Todas las señales deberán estar homologadas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-08-12.

Más artículos de Orden FOM/1144/2003

En El Vínculo puedes leer Orden FOM/1144/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.