Artículo 9. Confidencialidad.
Artículo 9 de la Orden ETD/1305/2020, de 29 de diciembre, por la que se regula la Comisión de Coordinación prevista en la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sector financiero, y se establecen sus normas de funcionamiento. · BOE-A-2021-132
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-06.
Texto consolidado
Los miembros de la Comisión de Coordinación estarán sujetos a los deberes de secreto y discreción contemplados en el artículo 14 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sector financiero.
Los miembros de la Comisión de Coordinación, así como cualesquiera otros asistentes a las reuniones de la Comisión de Coordinación, deberán guardar secreto sobre las deliberaciones que en ella tengan lugar. Ello sin perjuicio de sus obligaciones de información a los organismos e instituciones a los que representan, que quedarán asimismo obligados por este deber de confidencialidad.
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