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Orden Derogada

Artículo 9. Renuncia al apoderamiento.

Artículo 9 de la Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos. · BOE-A-2013-3364

Atención: Orden ESS/486/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El apoderado podrá renunciar en todo momento al apoderamiento. En ningún caso la renuncia tendrá efectos hasta que se incorpore al registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-04-01.

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