Artículo 9. Renuncia al apoderamiento.
Artículo 9 de la Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos. · BOE-A-2013-3364
Atención: Orden ESS/486/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El apoderado podrá renunciar en todo momento al apoderamiento. En ningún caso la renuncia tendrá efectos hasta que se incorpore al registro.